Resumen de la sentencia de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo por la que se declara nulo el DECRETO 371/2004, de 1 de junio, por el que se regulan los cánones de las concesiones en los puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La sentencia es dictada como consecuencia de la interposición, por parte de la mercantil Puerto de Sotogrande, S.A., de un recurso de casación contra la sentencia de la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sito en Málaga, (de 25 de febrero de 2011) por la que se desestima la mayor parte de los motivos de impugnación que plantea contra el Decreto 371/2004.
En síntesis, la sentencia únicamente tiene en cuenta uno de los motivos de impugnación planteados, esto es, la inexistencia de una memoria económica que acompañe a la elaboración del Decreto, a tenor de lo dispuesto en el art. 24.a) de la Ley del Gobierno 57/1997, procediendo a desechar el resto de los motivos de oposición que se plantean.
A diferencia de lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Tribunal Supremo considera que dicho requisito resulta preceptivo a la hora de tramitar el decreto, motivo por el que éste deviene nulo.
En rigor, se discute si el contenido y/o alcance del decreto resulta suficiente para que en los trámites de su aprobación se incluya una memoria económica.
En este sentido, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que no resulta necesaria una memoria económica por estimar que la finalidad del decreto no era lograr la implantación de un canon, sino determinar la regulación del canon en desarrollo de la Ley 6/1986, el Tribunal Supremo considera que la elaboración de la memoria económica-financiera para este supuesto constituye una pieza clave para la exacción de la tasa desde el momento en el que no nos encontramos ante una simple modificación o puesta al día de la cuantificación de la tasa de escaso alcance, sino de su implantación completa y acabada, motivo por el que la
ausencia o insuficiencia de la memoria económico-financiera origina la nulidad de pleno derecho de la tasa (decreto).
Análisis de los efectos de la sentencia:
La sentencia deja en «entredicho» todas aquellas liquidaciones emitidas bajo el régimen del Decreto 371/2004. (desde 2004 hasta 2012), por lo que a priori, se podría solicitar la nulidad de todas las liquidaciones giradas durante ese mismo periodo.
No obstante, todas las liquidaciones abonadas se convierten en actos firmes y consentidos (firmes por no ser recurridos y consentidos por su abono), en este sentido, la sentencia te ampara a la hora de solicitar la nulidad de las liquidaciones que tengan sustento en dicho Decreto por un periodo de 4 años atrás desde el día siguiente de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad.
Igualmente, todas aquellas liquidaciones que hayan sido objeto de oposición (por cualquier motivo) mantiene intactas las posibilidades de solicitar la nulidad de las liquidaciones que tengan sustento en dicho Decreto.
Para solicitar la nulidad de las liquidaciones se consideran dos posibles líneas de trabajo que se pueden ejercitar en paralelo ante APPA:
1.-Responsabilidad patrimonial
2.-Devolución de ingresos indebidos
Previamente a ello, resulta necesario determinar los posibles efectos de estas actuaciones, habida cuenta que entiendo que la nulidad del decreto no deja sin amparo legal la acción de liquidar cánones/tasas por la ocupación del dominio público (habría que hacer un estudio de cánones/tasas utilizando la normativa a la que sustituye este decreto declarado nulo)
Huelva 18 de septiembre de 2014